Sin miedo a consumir preferentemente después

Presentes en todos los envoltorios alimentarios, aparecen las “fechas de caducidad” y de “consumo preferente” que designan hasta cuando el producto debe haber sido consumido. La diferencia entre estos mátices es simple:

  • La fecha límite de consumo o de caducidad, expresada también con la leyenda: “consumir hasta…”, indica el día hasta el cual el producto es apto para el consumo. A partir de esa fecha, puede suponer un riesgo para la salud del despistado en cuestión.
  • En cambio, “consumir preferentemente antes de…”, indica hasta que fecha el producto conserva intactas sus cualidades organolépticas (sabor, aspecto, etc).

De todas maneras, dichas menciones excluyen la venta de estos alimentos en una fecha posterior a la indicada. Incluso tenemos derecho a exigir que nos cambien el producto si estaba en venta fuera de fecha.

Sin embargo, en el caso de consumo preferente, pueden ser consumidos aún unos días después (yogures, etc), o semanas (conservas, etc), pero son menos buenos.

Pues bien, una vez aprendida la teoria, hace unos meses realizamos un experimento práctico: cogimos un yogur natural cuya tapa rezaba “08/10” y a mediados de enero, Harry se lo comió a cucharada colmada. Según información fiable sobre caducidad y consumo preferente, “cuando la duración del producto sea inferior a tres meses bastará con indicar el día y el mes”. Habiendo pasado 3 meses y unos pocos días del consumo preferente, el riesgo de la prueba era más que evidente. Cercano a la temeridad.

Afortunadamente, ni siquiera se produjo un pequeño desbarajuste gástrico durante la noche del día del mismo experimento. Aquí tenemos a Harry tras la prueba superada:

Harry vs Yogur caducado más de 3 meses

¡A por los 5 meses!